Se publica el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el
coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al
servicio de las entidades que integran la Administración local.
La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al
artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que
resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el
coeficiente reductor del 0,20.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado
anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la
pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o
en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización,
sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes
reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener
cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación
como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el
coeficiente.
Para consultar la publicación oficial del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, pincha aquí.

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