El día 29 de Diciembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1514/2018 de 28 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y en particular su articulo 48 que regula las velocidades máximas de los vehículos en vías fuera de poblado, entrando en vigor HOY DÍA 29 DE ENERO DE 2019
Según establece el texto del nuevo Real Decreto, la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 fija como objetivo principal que la tasa de fallecidos por siniestros de tráfico por millón de habitantes baje de 37, en España, desde principios de los años ochenta del siglo pasado, el límite de velocidad en las carreteras convencionales para turismos y motocicletas se fijó en 100 y en 90 km/h, dependiendo de si la vía disponía de un arcén practicable de al menos 1,5 metros. En aquellos años, el número de kilómetros de vías de alta capacidad era insignificante, y las carreteras convencionales de primer orden permitían desarrollar una velocidad máxima de 100 km/h con objeto de mejorar la fluidez de la circulación en un contexto de creciente aumento del parque automovilístico, hoy en día la situación es completamente distinta, España es uno de los países del mundo con mayor número de kilómetros de vías de alta capacidad, vías más seguras y que permiten mayor confort en los desplazamientos.
Con la modificación del artículo 48 desaparece la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h, se introduce un cuadro que simplifica los límites genéricos para las vías y para los vehículos, clasificando a los mismos en tres bloques.
Tras la reforma, el único caso en el que el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, y el Real Decreto establece que sera el titular de la vía y no de forma genérica, es en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, es decir, en carreteras donde exista una "separación física real" entre los vehículos de los dos sentidos, como por ejemplo, una mediana, isleta, barrera....etc.
De igual forma, se establece que para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el cuadro anterior en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula, regulación que no altera nada la reglamentación establecida anteriormente en el Reglamento General de Circulación, pero se introduce algo nuevo y es que en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.
Además de todas las reformas establecidas, se incorpora a la reglamentación que en las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h, y que a los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora.



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